A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Vega Florez Yameiris Y Otro·Demandado Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones de indemnización por muerte y gastos funerarios a causa de accidente de tránsito ocasionado por vehículo sin póliza de SOAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 40 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 1º Administrativo del Circuito, Sección Primera de Bogotá, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en representación suya y de su menor hijo, en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, con el fin de que se declare y se condene al reconocimiento y pago por muerte y gastos funerarios, de su cónyuge y padre de su hijo, en un accidente de tránsito en el municipio de El Banco Magdalena, en el que el vehículo automotor que conducía no tenía póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT vigente.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente aplicar al caso la regla establecida en el auto 817/22, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, conocer de las demandas: (i) presentadas por quienes alegan su condición de beneficiarios de la víctima, que falleció como consecuencia de un accidente de tránsito presuntamente ocasionado por un vehículo sin póliza de SOAT; y, (ii) que pretenden reclamar ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA (actualmente a cargo de la ADRES) la indemnización por muerte y gastos funerarios.
Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.4 del CPTSS, 12 de la Ley 270/96 y 15 del CGP.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 40 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de la misma ciudad, Sección Primera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 40 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Yameiris Vega Flórez quien actúa en nombre propio y de su hijo menor de edad, a través de apoderado judicial, en contra de la ADRES
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6529 al Juzgado 40 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1º Administrativo de Bogotá, Sección Primera.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.